La obligación tributaria es el vinculo entre el estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de ello.Nace una vez que se ha verificado la realización del hecho generador, así, sujeto pasivo adquiere una obligación que debe cumplir.
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-Sujeto activo: quien reclama el pago del tributo.
-Sujeto pasivo: quien está obligado al pago del tributo.
-Hecho imponible: es el pago del tributo.
-Existen medios indirectos que destruyen elementos genéricos o bien sea anulidad.
-Directos que extinguen la obligación inmediata.
-Satisfactorios que ademas de extinguir procuran la duración de vida.
-No satisfactorio es la perdida de la cosa de vida.
MODOS DE EXTINCIÓN
EL PAGO: Por parte del contribuyente o responsable es la manera natural de extinguir la obligación, ya que de acuerdo con la constitución en su art. 133 señala que todos estamos obligados a contribuir con el gasto público.
COMPENSACIÓN: De créditos o débitos líquidos y exigibles, entre los contribuyentes y la administración extinguen de pleno derecho y hasta la concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigible del contribuyente, por concepto de tributo, intereses, multa y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos.
Ejemplo: Se da cuando un contribuyente tiene un crédito fiscal a su favor y al final del ejercicio o mes calendario compensa ese crédito con el débito, que posee para ese momento.
CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedara colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objetos del tributo.
Ejemplo: Es el caso de las herencias yacentes, es decir, cuando una persona muere sin dejar herederos, y es el fisco el llamado a recibir, ocurriendo que el sujeto activo de la obligación, que es el estado se convierte en sujeto pasivo o contribuyente, en cuyo pasivo figure deudas tributarias y por lógica el mismo no se va a pagar y por ende se extiende.
REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial.La condenación o remisión de los impuestos y de otras obligaciones accesorias, como intereses y hasta las multas puede, excepcionalmente, hacerse a través de medidas de carácter general dictadas por medio de leyes o disposiciones legales de administración. Pero también puede ser objeto de una decisión concreta en relación a una obligación tributaria particular, pero prevista en una disposición legal de una ley.
Ejemplo: El presidente puede a través de una ley de remisión perdonarle a determinada categoría de contribuyente, las deudas que posean de una manera parcial o total aún así cuando el estado venezolano necesite liquidez puede utilizar esa herramienta.
PRESCRIPCIÓN: Junto al pago, es ésta la modalidad más utilizada en el campo del derecho tributario, como fórmula para extinguir la obligación tributaria,quedando el contribuyente liberado de tal obligación por falta de acción de la adjudicación
DACIÓN EN PAGO: El acto en virtud del cual el deudor, voluntariamente, realiza a titulo de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien consiente en recibirla en sustitución de ésta.
Referencias Bibliográficas:
DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTO. Alicia Rosas Reyes.(2017). Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=pcnkhfAJRUw
Teoría General del derecho tributario. Javier Chacon. (2018). Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=kVeTGSB9h_I
Medios de extinción de la obligación tributaria. Wualmort Moreno.( 7 Junio de 2017). Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=uM0JubpifvE
Tareas Jurídicas. Tareas Jurídicas es un blog de educación tributaria. Copyright 2021. Recuperado de https://tareasjuridicas.com/2017/09/17/medios-de-extincion-de-la-obligacion-tributaria/


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